Real Estate

Razones para Comprar Vivienda en Madrid: Una Guía para Extranjeros

    Madrid es una ciudad excepcional para invertir en bienes raíces, y no solo por su belleza y rica cultura, sino también por diversas razones económicas y fiscales que hacen de la capital española un destino atractivo para los inversores extranjeros. Como GAO, estamos aquí para guiarte a través de las oportunidades que Madrid ofrece a quienes desean adquirir una vivienda en esta vibrante metrópolis. 1. Centro Económico y Político Madrid es el epicentro económico y político de España. Como la quinta economía regional de la Unión Europea, esta ciudad es un motor de crecimiento que atrae inversión y oportunidades de negocio. 2. Beneficios Fiscales para Emprendedores Madrid es conocida por ofrecer una de las cargas fiscales más bajas en España para emprendedores y nuevos negocios. Esto hace que la ciudad sea especialmente atractiva para aquellos que desean iniciar o expandir sus empresas. 3. Inversión Extranjera En la última década, Madrid ha sido el destino de más del 60% de toda la inversión extranjera en España. Países como Luxemburgo, Estados Unidos, Francia, Países Bajos y el Reino Unido han liderado el camino en la inversión en esta ciudad. ¿Qué Requisitos Necesita un Extranjero para Invertir en Propiedades? Si eres un inversor extranjero interesado en adquirir una vivienda en Madrid, hay ciertos requisitos que debes cumplir: NIE (Número de Identificación de Extranjero): Lo primero que necesitas es obtener un NIE, que es un número de identificación para extranjeros. Puedes obtener un NIE de residente o un NIE temporal, dependiendo de tus circunstancias. Cuenta Bancaria: Aunque no es obligatorio, tener una cuenta bancaria en España agilizará significativamente el proceso de compra. Esta cuenta será necesaria para pagar los gastos de notaría y otros costos asociados. Impuestos y Costos de Adquisición de Propiedades Además del precio de compra, debes tener en cuenta los impuestos y costos adicionales que pueden representar entre el 10% y el 12% del valor de la vivienda. Estos impuestos incluyen: IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Aplicable a viviendas nuevas, equivale al 10% del valor, pero si el comprador tiene menos de 32 años y la vivienda será su residencia habitual, el porcentaje baja al 5%. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Aplicable a viviendas de segunda mano y varía según la comunidad autónoma. En Madrid, el valor se rige por la normativa del catastro inmobiliario. Gastos de Notaría Costos de Registro de la Propiedad: 1,5% Tasación de la Vivienda: Aproximadamente unos 200 euros Honorarios de Agencia Inmobiliaria y Abogados: Dependiendo de los servicios elegidos. Proceso de Compra El proceso de compra de una vivienda en Madrid, siendo extranjero, es similar al de un español. Una vez firmado el contrato de compraventa, deberás inscribir la propiedad en el registro de la propiedad. Luego, deberás completar los documentos relacionados con los impuestos de transmisiones patrimoniales y otros trámites legales correspondientes. Doble Imposición La doble imposición, que ocurre cuando una misma renta está sujeta a dos o más impuestos similares, es una preocupación común para los compradores extranjeros. España tiene convenios de doble imposición con el objetivo de evitar el doble pago. En la actualidad, existen 99 convenios en vigor. Esto garantiza que no estarás sometido a impuestos duplicados en tu inversión. GAO: Tu Socio en la Compra de Viviendas en Madrid En GAO, estamos comprometidos en ofrecer a nuestros clientes extranjeros un servicio integral y personalizado. Colaboramos con un reputado despacho de abogados especializados en extranjería que nos brindan apoyo en todo el proceso. Con una amplia experiencia en el sector inmobiliario y trabajando con numerosos compradores extranjeros, estamos aquí para facilitar todo el proceso. Desde la búsqueda de la vivienda hasta la finalización de los trámites, te proporcionamos la asistencia que necesitas para sentirte cómodo y seguro en tu nuevo hogar en Madrid.     Si has estado considerando la posibilidad de comprar una vivienda en Madrid, ponte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a aprovechar todas las oportunidades que esta ciudad tiene para ofrecer a inversores extranjeros. Alejandro Vázquez Director de Desarrollo y Operaciones

Aprovecha al Máximo tu Garaje en Viviendas Unifamiliares: Normativas y Posibilidades

Vivir en una vivienda unifamiliar ofrece la tranquilidad y espacio que muchas personas buscan, alejados del ajetreo del centro de la ciudad. Además de aprender sobre aspectos como el IBI y la gestión de suministros, tener tu propio garaje es una de las ventajas que brinda este tipo de vivienda. Aquí te explicaremos las normativas que rigen la construcción y el uso de garajes en viviendas unifamiliares Normativas que Rigen los Garajes en Viviendas Unifamiliares Si eres propietario de una vivienda unifamiliar, ya sea por compra, herencia o construcción, debes conocer las normativas que regulan los garajes en este tipo de viviendas. La principal regulación es el Código Técnico de la Edificación, establecido por el Real Decreto 314/2006 y modificado por el Real Decreto 450/2022. Este código especifica las condiciones que deben cumplir los garajes unifamiliares con una superficie menor de 100 m², considerándolos locales de riesgo especial bajo. Las condiciones incluyen: Estructura R90 Forjado REI 90 Puerta de conexión con la vivienda El2 45-C5 (t=½ de EL) Clases de reacción al fuego de elementos constructivos: B-s1, d0 (techos y paredes) BFL-s1 (suelos) Un extintor 21A-113B Alumbrado de emergencia Compartimentación con el resto de la vivienda (paredes y techos) ¿Qué Puedes Hacer en tu Garaje y Qué No? Dado que la normativa clasifica los garajes en viviendas unifamiliares como locales de riesgo especial bajo, existen acciones permitidas que puedes llevar a cabo en tu garaje: Instalar una caldera de potencia inferior a 70 kW. Colocar un depósito de gasoil siguiendo las regulaciones en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio» del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas del Ministerio de Industria (R.D. 1523/1999). Acondicionar un trastero de menos de 50 m², con evacuación hacia una puerta peatonal que debe tener 80 cm y dar directamente a la calle. Transformar tu Garaje en una Vivienda La normativa también permite la transformación de un garaje en una vivienda, aunque este proceso es más complejo y requiere el cumplimiento de condiciones y licencias específicas. Algunos requisitos para que un garaje pueda convertirse en vivienda incluyen: Superficie útil media entre 28 y 36 m². Altura mínima del techo de al menos 2,5 m en al menos el 75% de la superficie. Cumplir con condiciones mínimas de luz y ventilación. Ubicarse en suelo urbano. Respetar el nivel del suelo, número de ventanas por habitación e instalaciones mínimas requeridas por la comunidad autónoma. Contar con un proyecto técnico aprobado por un arquitecto y avalado por el ayuntamiento. Restricciones en el Uso del Garaje De acuerdo con las normativas, hay algunas restricciones para el uso del garaje en una vivienda unifamiliar: No está permitido instalar un trastero de más de 50 m², ya que perdería la consideración de local de riesgo especial bajo. No se puede utilizar como almacenamiento de combustible sólido, ya que esto cambiaría su clasificación a local o zona de riesgo especial y estaría sujeto a regulaciones específicas. En resumen, las normativas relativas a garajes en viviendas unifamiliares ofrecen oportunidades interesantes para la adaptación y el uso de estos espacios. Si deseas llevar a cabo cambios en tu garaje o explorar la posibilidad de transformarlo en una vivienda, es fundamental comprender y cumplir con las regulaciones locales y nacionales aplicables. El cumplimiento de estas normativas garantiza la seguridad y la legalidad de tus proyectos relacionados con tu garaje en una vivienda unifamiliar. Alejandro Vázquez Director de Desarrollo y Operaciones

Las nuevas normas urbanísticas de Madrid y el COLIVING

Tras un largo período desde la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el sector inmobiliario de la capital española está en vísperas de una transformación significativa. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó provisionalmente el pasado 17 de julio de 2023 la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas. El texto se ha remitido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, la cual se espera que se lleve a cabo en un plazo máximo de cuatro meses. Este cambio normativo representa una oportunidad para abordar de manera efectiva los desafíos actuales y anticipar el futuro del sector inmobiliario en la ciudad. Adaptación a la Realidad Actual La nueva normativa se caracteriza por su carácter transversal y su capacidad de adaptación a los recientes cambios normativos, sociales y económicos. Prioriza valores fundamentales como la sostenibilidad ambiental, la regeneración urbana, la accesibilidad y la calidad de las viviendas. Entre los cambios más destacados, encontramos: 1. Simplificación de Trámites Se introduce la sustitución de los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos (“PECUAU”) por los Estudios de Repercusión de Implantación por Usos (“ERIU”) para la implantación de usos autorizables. Esto simplificará los trámites urbanísticos previos al inicio de una actividad, fomentando la inversión y el desarrollo.  2. Factor Verde Se incorpora el factor verde como un parámetro urbanístico. Este indicador determina la cantidad de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela. Esto es un claro avance hacia la sostenibilidad ambiental y la mejora del entorno urbano. 3. Régimen de Obras Se ajusta el régimen de obras permitidas en edificios en situación de fuera de ordenación. Esta medida busca regularizar las estructuras existentes y promover una mayor cohesión urbanística.  4. Simplificación de Normativa de Protección Se procede a la simplificación y reorganización de la normativa de protección, lo que facilitará la interpretación y el cumplimiento de las regulaciones por parte de los actores involucrados en el sector inmobiliario. Innovación en el Alojamiento Residencial Una de las novedades más significativas de esta modificación normativa es la regulación de los modelos residenciales emergentes. Estos modelos de alojamiento representan una respuesta a las cambiantes necesidades y preferencias de los ciudadanos y ofrecen una nueva perspectiva en el sector inmobiliario. Dos de estos modelos que cobran relevancia son el **coliving** y el **cohousing**. Coliving: Un Nuevo Enfoque de Vivienda El **coliving** se define como una modalidad habitacional en la que se disponen unidades de alojamiento independientes que constan de dormitorio y baño. Los residentes comparten el resto de los espacios, como cocina, lavandería y otras áreas comunes. Esta modalidad de vivienda no implica necesariamente un vínculo entre los usuarios y ofrece la flexibilidad de compartir espacios comunes sin la necesidad de interacción directa. Para acomodar el coliving, se ha adaptado la categoría de residencia comunitaria a la «residencia compartida». Cohousing: Viviendas Compartidas El **cohousing** representa una variante de la vivienda colectiva tradicional. Se caracteriza por la presencia de una mayor superficie de zonas comunitarias para la convivencia vecinal en comparación con las zonas privativas de cada vivienda. El cohousing fomenta la colaboración y la vida comunitaria, y ha sido incorporado en la modificación normativa como una alternativa atractiva. Requisitos y Oportunidades En cuanto a las unidades de alojamiento en residencias compartidas, estas deben cumplir ciertos requisitos. No pueden ubicarse en plantas inferiores a la planta baja, y los espacios privativos para uso individual tienen una superficie mínima de 15 m², mientras que, si se comparten, se admiten 10 m² por persona. Además, los espacios comunes deben tener un mínimo de 25 m², aumentando 5 m² por cada unidad de alojamiento adicional. En lo que respecta al cohousing, se presentan dos tipos. El **Tipo 1** implica que las viviendas completan su programa de forma independiente, mientras que el **Tipo 2** permite la reducción de la superficie mínima de la vivienda de 40 m² a 30 m², siempre y cuando esa reducción se destine a ampliar los espacios comunes del edificio. Fomentando la Innovación Esta nueva regulación proporciona seguridad jurídica y flexibilidad para la configuración de proyectos de coliving y cohousing, que hasta ahora se debían adaptar de manera casuística a las modalidades de uso residencial o terciario de hospedaje. Con estas regulaciones actualizadas, Madrid está preparada para atraer capital e inversores interesados en apostar por estas modalidades de alojamiento en la ciudad. En conclusión, las modificaciones en las normas urbanísticas de Madrid apuntan a una mayor sostenibilidad, flexibilidad y adaptabilidad en el sector inmobiliario. Estas actualizaciones no solo fomentarán la inversión y el desarrollo, sino que también enriquecerán la oferta de viviendas y la calidad de vida de los residentes de la ciudad. Madrid se posiciona como un lugar atractivo para aquellos que buscan nuevas formas de vivir y compartir espacios en un entorno urbano en constante evolución.   Alejandro Vázquez Director de Desarrollo y Operaciones